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Reglamento Vigente 3 redacciones

Artículo 18.

Artículo 18 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. Son causas de pérdida de la condición de Senador:

a) La anulación de la elección o de la proclamación de Senador mediante sentencia judicial firme.

b) La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, conforme a lo que se disponga en la legislación aplicable.

c) El fallecimiento o cuando así proceda por resolución judicial en los casos de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

d) La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente.

e) La extinción del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la Cámara, sin perjuicio de lo dispuesto para los miembros de la Diputación Permanente en el artículo 46.

f) En el caso de los Senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

g) La renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara.

h) La incompatibilidad declarada conforme al artículo 17 del Reglamento.

2. Son causas de suspensión de la condición de Senador:

a) Los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en este Reglamento.

b) Cuando el Senador se halle en situación de prisión provisional, consecuencia de un auto de procesamiento o acto procesal de naturaleza análoga y mientras dure esta.

c) Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer temporalmente la función parlamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.

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