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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 18. Régimen jurídico de las bonificaciones.

Artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de devolución de la bonificación, su anticipo y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este capítulo, respecto de los suministros de los productos objeto de bonificación que tengan lugar en territorio común.

2. La medida establecida en el presente capítulo es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional reguladas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como con las ayudas directas establecidas en el presente real decreto-ley para empresarios o profesionales especialmente afectados por la subida del precio de los carburantes, sin perjuicio de que la tramitación de cada una de las tres medidas por el procedimiento de las devoluciones tributarias se realice atendiendo a las características específicas de cada una de ellas.

3. Las bonificaciones reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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