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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 18. Pluralidad de mediadores.

Artículo 18 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2012-3152

Atención: Real Decreto-ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La mediación será llevada a cabo por uno o varios mediadores.

2. Si por la complejidad de la materia o por la conveniencia de las partes se produjera la actuación de varios mediadores en un mismo procedimiento, éstos actuarán de forma coordinada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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