Artículo 18. Coeficientes para la determinación del incremento del valor del terreno, según el periodo de generación, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. · BOE-A-2025-26458
Atención: Real Decreto-ley 16/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con efectos desde el día 1 de enero de 2026, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:
Periodo de generación
Coeficiente
Inferior a 1 año.
0,16
1 año.
0,15
2 años.
0,15
3 años.
0,15
4 años.
0,16
5 años.
0,18
6 años.
0,20
7 años.
0,22
8 años.
0,23
9 años.
0,21
10 años.
0,16
11 años.
0,13
12 años.
0,11
13 años.
0,10
14 años.
0,10
15 años.
0,10
16 años.
0,10
17 años.
0,12
18 años.
0,16
19 años.
0,22
Igual o superior a 20 años.
0,35
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