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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 18. De los interesados en las actuaciones de inspección.

Artículo 18 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. · BOE-A-2009-3145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-20.

Texto consolidado

1. Están obligadas a atender al personal que desarrolle las labores de inspección aeronáutica todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que desarrollen alguna actividad en el ámbito de la aviación civil y, en particular, las siguientes:

a) Personal aeronáutico.

b) Escuelas de vuelo y centros de formación aeronáutica y aeroclubes.

c) Entidades dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos.

d) Operadores aéreos.

e) Compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos.

f) Proveedores de servicios de navegación aérea.

g) Agentes y proveedores de servicios aeroportuarios.

h) Gestores de los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

i) Pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos.

j) Entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.

k) Quienes estén obligados por las normas aplicables a proporcionar a la Administración cualesquiera datos, informes o antecedentes con trascendencia aeronáutica.

2. Las actuaciones de inspección aeronáutica se entenderán, con carácter general, con la persona física inspeccionada o con la persona que, conforme a la normativa nacional o internacional de aplicación, ostente la representación de la compañía, entidad u operador aeronáutico sometido a inspección.

Así mismo, podrán entenderse con las personas designadas por las compañías, entidades u operadores en sus manuales o procedimientos como responsables del elemento, actividad, servicio o sistema sometido a inspección. En su defecto, las actuaciones se entenderán con quien pudiera acreditar estar al cargo o ser responsable de la aeronave, aeródromo, local, terreno o instalación.

3. (Derogado)

4. El deber de colaboración con la inspección se extiende tanto a las personas físicas o jurídicas objeto de la inspección como a como sus empleados, colaboradores o subcontratistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19339.

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