El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 18. Ejecución y publicidad de las sanciones.

Artículo 18 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-1995-16327

Atención: Real Decreto 925/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La ejecución de las resoluciones sancionadoras firmes corresponderá a la Secretaría de la Comisión.

2. No obstante, cuando, en atención a la sanción impuesta y al sujeto infractor, su normativa específica establezca especialidades derivadas de las sanciones correspondientes, la Secretaría de la Comisión comunicará a la institución u órgano administrativo responsable de su supervisión la resolución recaída a los indicados efectos.

3. La sanción de amonestación pública, una vez sea firme en vía administrativa, será ejecutada en la forma que se establezca en la resolución. En todo caso, será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1153.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 925/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 925/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.