Artículo 18. Obligaciones de los empresarios inscritos.
Artículo 18 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2009-8053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-16.
Texto consolidado
1. Al objeto de garantizar la veracidad, exactitud, relevancia y actualidad de la información inscrita en el Registro, los empresarios inscritos con carácter voluntario tienen las siguientes obligaciones en relación con sus inscripciones registrales:
a) Proporcionar información veraz, exacta y actualizada, en los modelos y formatos establecidos al efecto, tanto para su inscripción inicial como empresarios como para la de las circunstancias cuya inscripción soliciten.
b) Aportar los documentos acreditativos de los datos y circunstancias cuya inscripción soliciten.
c) Mantener actualizada la información obrante en el Registro relativa a sus circunstancias objeto de inscripción, notificando las modificaciones de las mismas junto con los justificantes que las acreditan.
d) Mantener actualizada la información relativa a su solvencia económica o financiera mediante la presentación de una declaración con el contenido y en los términos previstos en el artículo 2.1 de este real decreto, cuando hubiese promovido y obtenido la inscripción de las circunstancias relativas a la mencionada solvencia.
2. La comunicación al Registro de información incorrecta, inexacta o desactualizada, así como la falta de comunicación de las modificaciones o actualizaciones producidas en la información inscrita en el Registro relativa a un empresario podrá dar lugar a la cancelación de los asientos registrales afectados.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda velará por la veracidad y exactitud de los datos e inscripciones del Registro. A tal fin podrá recabar tanto de los empresarios inscritos como de los registros públicos la información necesaria para su verificación, y podrá rectificar o cancelar de oficio los asientos registrales cuando quede acreditada su falta de correspondencia con la realidad.