Artículo 18. Controles sobre el registro del precio comunicado.
Artículo 18 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos. · BOE-A-2018-9463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
1. A fin de garantizar la transparencia del mercado las autoridades competentes en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, realizarán controles periódicos para la verificación de la calidad estadística de los datos y la exactitud de los precios comunicados.
2. En la realización de los controles quedará perfectamente asegurada la confidencialidad de los datos del registro de precios. A su vez, las personas físicas y jurídicas participantes facilitarán los medios para realizar el control, permitiendo el acceso a los documentos acreditativos de la información tramitada. Los datos utilizados estarán, igualmente, sujetos a secreto estadístico.
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