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Real Decreto Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. · BOE-A-1993-16128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-24.

Texto consolidado

1. Los centros a los que se refiere el apartado 1.b), del artículo 3 de este Real Decreto impartirán exclusivamente enseñanzas de un sistema educativo extranjero y deberán inscribirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

2. Estos centros no podrán acoger alumnado de nacionalidad española, salvo en el caso que además de dicha nacionalidad posean la del Estado a cuyo sistema educativo correspondan las enseñanzas impartidas. En la inscripción a que se refiere el apartado anterior se hará constar expresamente esta circunstancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-06-24.

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