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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Permisos e interrupciones.

Artículo 18 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. · BOE-A-2001-13171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-08.

Texto consolidado

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo durante cualquier clase de permiso o salida autorizada. Las ausencias del trabajo no serán retribuidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-08.

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