Artículo 18. Autorizaciones de replantación de viñedo.
Artículo 18 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2015-8648
Atención: Real Decreto 740/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones concedidas corresponderán al equivalente de la superficie arrancada en cultivo puro.
2. Las comunidades autónomas deberán resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas en el plazo de tres meses a partir de la presentación de solicitudes. El sentido del silencio será el establecido por la comunidad autónoma correspondiente y, en su defecto, el sentido será estimatorio.
3. Las comunidades autónomas deberán informar a los solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido satisfechas, de cuales han sido los motivos, y del recurso que corresponda.
4. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.
5. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, y siempre antes de la caducidad de la autorización.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-7339.
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