Artículo 18. Recogida excepcional de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios.
Artículo 18 del Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil. · BOE-A-2025-17186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-28.
Texto consolidado
La recogida de los neumáticos al final de su vida útil que haya sido realizada por los servicios públicos en el ejercicio de sus obligaciones, tales como las instalaciones o los puntos limpios donde se almacenen temporalmente hasta el momento de su entrega a un gestor de neumáticos al final de su vida útil autorizado, se llevará a cabo en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios que se formalicen entre las autoridades ambientales autonómicas o entidades locales competentes y los gestores autorizados o los sistemas de responsabilidad ampliada.
Dichas instalaciones deberán disponer de áreas adecuadamente equipadas para la recogida y almacenamiento de estos neumáticos al final de su vida útil, debiendo cumplir aquellos apartados que les sean de aplicación entre los establecidos en el anexo III.