Artículo 17. Obligaciones de los productores y poseedores de neumáticos al final de su vida útil.
Artículo 17 del Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil. · BOE-A-2025-17186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-28.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y tal y como se desarrolla en este real decreto, los productores u otros poseedores de neumáticos al final de su vida útil deberán asegurarse de que se gestionan adecuadamente mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Su entrega a los gestores de residuos con los que tengan acuerdos, sin realizar ninguna operación de selección, clasificación previa y venta de los mismos.
b) En el caso de los neumáticos que no están amparados por la responsabilidad ampliada de su productor, encargar por su cuenta su tratamiento a un gestor autorizado de neumáticos al final de su vida útil a los efectos de garantizar que se gestionan debidamente y de conformidad con el principio de jerarquía de residuos recogido en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
c) Realizar por sí mismos el tratamiento de todos los neumáticos al final de su vida útil que hubieren generado para lo que tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19 para los gestores de neumáticos al final de su vida útil.
2. Los productores de neumáticos al final de su vida útil deberán proporcionar al sistema de responsabilidad ampliada del productor con el que tenga concertada la retirada de los residuos de neumáticos, la información que le soliciten en relación con los neumáticos puestos en el mercado correspondientes a los productores de neumáticos que participan en el sistema.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.