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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Cuentas anuales.

Artículo 18 del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos. · BOE-A-1999-10738

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.

Texto consolidado

Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, el Presidente informará al Consejo General sobre la propuesta de aplicación de resultados y someterá a su aprobación las cuentas anuales, la memoria y el informe de gestión. En el mes siguiente al de su aprobación, el Consejo General elevará dichos documentos a la consideración del Ministro de Economía y Competitividad, quién aprobará la aplicación de resultados, previo informe no vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.

Igualmente, el Presidente remitirá las cuentas y documentación anterior a la Intervención General de la Administración del Estado para su rendición al Tribunal de Cuentas conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1.

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