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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Condiciones generales referentes al personal.

Artículo 18 del Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados. · BOE-A-1983-9198

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-20.

Texto consolidado

18.1 La higiene personal de todos los empleados será extremada y deberá cumplir las obligaciones generales, control de estado sanitario y otras que especifica el Código Alimentario Español, en sus artículos 2.08.04, 2.08.05 y 2.08.06.

18.2 El personal que trabaje en tareas de elaboración y envasado de productos objeto de esta Reglamentación vestirá ropa adecuada, con la debida pulcritud e higiene.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-20.

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