Artículo 18. Personal de la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 18 del Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2016-11997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-20.
Texto consolidado
Como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España tendrá la consideración de empleados públicos con sujeción al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas concordantes.
De este modo, con carácter general, los puestos de trabajo serán desempeñados por personal funcionario de carrera. Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo indicarán los puestos que, en su caso, también podrán ser desempeñados por personal laboral. En todo caso, la relación de puestos de trabajo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.