Artículo 18. Conservación e investigación.
Artículo 18 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. · BOE-A-1987-11621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-14.
Texto consolidado
El área de conservación e investigación abarcará las funciones de identificación, control científico, preservación y tratamiento de los fondos del Museo y de seguimiento de la acción cultural del mismo.
Se encuadran en este área las actividades tendentes a:
– La elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis científico de los fondos.
– El examen técnico y analítico correspondiente a los programas de preservación, rehabilitación y restauración pertinentes.
– La elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad el Museo.
– La redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo.