Artículo 17. Areas básicas.
Artículo 17 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. · BOE-A-1987-11621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-14.
Texto consolidado
Para el adecuado funcionamiento de los Museos de titularidad estatal conforme a sus fines, todas las funciones y servicios de los mismos se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección del Museo:
a) Conservación e investigación.
b) Difusión.
c) Administración.