Artículo 18. Garantía de calidad de las prácticas externas.
Artículo 18 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. · BOE-A-2014-8138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-31.
Texto consolidado
1. El Sistema Interno de Garantía de Calidad de cada universidad articulará los procedimientos que garanticen la calidad de las prácticas externas que realicen los estudiantes. Los citados procedimientos incluirán mecanismos, instrumentos y órganos o unidades dedicados a la recogida y análisis de información sobre el desarrollo de las prácticas y la revisión de su planificación.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Consejo de Universidades, y con el consentimiento de las entidades colaboradoras, promoverá la difusión pública de la relación de las entidades colaboradoras en las que realicen prácticas académicas externas los estudiantes de cada universidad, así como el reconocimiento público de aquellas empresas, instituciones o entidades cuyas prácticas alcancen mayores niveles de calidad.