Artículo 17. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas.
Artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. · BOE-A-2014-8138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-31.
Texto consolidado
1. Las universidades establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
2. En la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleven el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes.
3. Las universidades otorgarán prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares. Asimismo se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.
4. Las ofertas de prácticas externas deberán contener, en la medida de lo posible, los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.
b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.
d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.