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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Suspensión o revocación de la autorización por motivos de farmacovigilancia.

Artículo 18 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. · BOE-A-2013-8191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-28.

Texto consolidado

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de conformidad con la evaluación de los datos de farmacovigilancia, podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización de un medicamento cuando:

1. Tenga una relación beneficio-riesgo desfavorable.

2. Suponga un riesgo no admisible para la salud o seguridad de las personas.

3. Se incumpla la normativa de farmacovigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

4. Así se encuentre regulado en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-28.

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