Artículo 18. Ministerio de Igualdad.
Artículo 18 del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2009-5824
Atención: Real Decreto 542/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. Le corresponde, en particular, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres.