Artículo 18. Valoración del personal docente.
Artículo 18 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
A la finalización de cada curso o periodo lectivo el personal docente será valorado por el alumnado al que haya impartido su módulo, materia o asignatura, como parte de los procesos de gestión de la calidad.
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