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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Obligaciones de información a la empresa usuaria.

Artículo 18 del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal. · BOE-A-2015-6838

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-21.

Texto consolidado

1. La empresa de trabajo temporal deberá suministrar a la empresa usuaria la siguiente documentación en relación con los trabajadores que haya cedido:

a) Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio.

b) Documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones salariales contraídas con dichos trabajadores y en materia de Seguridad Social.

2. En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa de trabajo temporal deberá facilitar a la usuaria el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa conforme a su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-21.

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