Artículo 18. Obligaciones de información a la empresa usuaria.
Artículo 18 del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal. · BOE-A-2015-6838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-21.
Texto consolidado
1. La empresa de trabajo temporal deberá suministrar a la empresa usuaria la siguiente documentación en relación con los trabajadores que haya cedido:
a) Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio.
b) Documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones salariales contraídas con dichos trabajadores y en materia de Seguridad Social.
2. En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa de trabajo temporal deberá facilitar a la usuaria el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa conforme a su normativa específica.
Más artículos de Real Decreto 417/2015
- ← Artículo 17. Obligaciones de información a la Administración.
- → Disposición adicional primera. Aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proced…
- Ver la norma completa: Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.