Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial. · BOE-A-1985-4305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-17.
Texto consolidado
Los Centros ordinarios que sean autorizados para escolarizar alumnos con disminuciones o inadaptaciones, podrán reducir la proporción alumnos/profesor de las aulas en que aquéllos se hallen integrados, en el número que se determine reglamentariamente por el Ministerio de Educación y Ciencia.
De los claustros de estos Centros formarán parte los profesores de apoyo a que se refiere el artículo 15.3 que presten servicios en el mismo con carácter de fijos.