Artículo 18. Funciones de la Comisión de Control.
Artículo 18 del Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. · BOE-A-2026-7968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.
Texto consolidado
Son funciones de la Comisión de Control:
a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que le solicite.
b) Recibir información sobre las variaciones presupuestarias conforme a la letra b) del apartado tercero del artículo 108.sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Recibir información sobre los acuerdos de la Dirección, destinados a financiar el incremento de gastos, por la aplicación al presupuesto de ingresos de los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente.
d) Recibir información mensual sobre el estado de ejecución del presupuesto conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer todos los informes de control que emitan los órganos previstos en el artículo 39 de este Estatuto y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias que se pudieran poner de manifiesto en los mismos.