Artículo 17. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.
Artículo 17 del Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. · BOE-A-2026-7968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.
Texto consolidado
La Comisión de Control estará compuesta por tres miembros del Consejo Rector, designados por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal.
El Pleno del Consejo Rector designará también, entre sus miembros, a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Control. La secretaría, con voz y sin voto, e igualmente designada por el pleno del Consejo Rector, podrá recaer en personal funcionario de la Agencia.
El abogado o abogada del Estado y la persona titular de la Intervención Delegada en la Agencia podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.
La Comisión de Control se reunirá al menos antes de cada reunión del pleno del Consejo Rector.