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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Deberes de los colegiados.

Artículo 18 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.

Texto consolidado

1. Es deber fundamental de todo colegiado ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del Código Deontológico.

2. Son también deberes de los colegiados, entre otros, los siguientes:

a) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial, y someterse a los acuerdos adoptados por sus distintos órganos.

b) Satisfacer las cuotas y cargas, ordinarias y extraordinarias, en la cuantía y modo que la organización colegial establezca.

c) Llevar con máxima lealtad las relaciones con la organización colegial y con los demás colegiados.

d) Velar por la calidad de sus prestaciones y por la buena imagen profesional, notificando a la organización colegial la existencia de instalaciones ilegales y de actividades contrarias a la buena práctica y al Código Deontológico de que tuvieran conocimiento.

e) Ajustar cualquier actividad publicitaria relacionada con el ejercicio profesional a lo dispuesto en las leyes, a la protección de la salud y al respeto a los principios éticos y deontológicos de la profesión.

f) Cumplir cualquier requerimiento que les haga la organización colegial en materia profesional.

g) Jurar o prometer, en su caso, el cumplimiento de los deberes de los cargos colegiales para los que pudiere haber sido elegido.

h) Comunicar al Colegio oficial respectivo, a efectos de constancia en sus expedientes personales: los cargos que se ocupen en relación con la profesión, las actividades específicas, de carácter profesional, que desempeñen, los cambios de residencia o domicilio profesional y las direcciones de los gabinetes o clínicas en que brindan prestaciones profesionales.

i) Cualquier otro que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos, de los comprendidos en los particulares de cada Colegio Oficial o Consejo Autonómico y de las prescripciones éticas, deontológicas y jurídicas que se encuentren en vigor, siéndoles de aplicación el régimen sancionador que se contempla en estos Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-27.

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