Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.
Artículo 18 del Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. · BOE-A-2016-5719
Atención: Real Decreto 253/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido, ni la agrupación, ni sus miembros, en ayudas incompatibles para el mismo objeto de las ayudas reguladas en este real decreto.
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-4552.
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