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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 17. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Artículo 17 del Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. · BOE-A-2016-5719

Atención: Real Decreto 253/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En aplicación del artículo 63 de Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, del 17 de julio de 2014, en los supuestos en lo que la diferencia entre el importe pagadero a la agrupación de beneficiarios en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión y el importe pagadero a la agrupación de beneficiarios tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sea de más de un 10 % de este último, se aplicará una sanción administrativa al mismo igual a la diferencia entre los dos importes, pero no más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán dichas reducciones cuando la agrupación de beneficiarios pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la agrupación de beneficiarios no es responsable de ello.

2. Además de lo previsto en el apartado 1, el órgano tramitador del pago aplicará las siguientes penalizaciones sobre los pagos:

a) La realización de modificaciones en la composición del grupo operativo, de miembros beneficiarios, respecto a la composición detallada en el momento de la solicitud, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación.

b) El incumplimiento de las actividades de divulgación previstas en su caso en la solicitud, con carácter adicional a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional y la Red EIP-Agri, supondrá la reducción de la ayuda en un 20 % para todos los beneficiarios.

3. No procederá la aplicación de penalizaciones ni del reintegro, en su caso:

a) Cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como la muerte o incapacidad laboral de larga duración del beneficiario (persona física), catástrofe natural grave, accidente, enfermedad o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto. En tal caso, el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, a través del representante notificarán las causas y aportará las pruebas a la administración en el plazo de diez días hábiles desde que tenga lugar dicha circunstancia.

b) Cuando el incumplimiento proceda de un error evidente y subsanable, o cuando proceda de un error del órgano concedente o de otra autoridad y el beneficiario afectado por la reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o en su caso de la inclusión del importe no admisible, o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

4. El incumplimiento de la obligación de facilitar la información que requiere la Comisión Europea (formato común de la Red AEI-AGRI) y la Red Rural Nacional para publicar información general sobre las actividades del grupo operativo y los resultados de los proyectos, supondrá para todos los beneficiarios de la agrupación una reducción de la ayuda del 25 % si no se realiza en los plazos y forma exigibles de acuerdo con las bases reguladoras, y podrá llegar al 100 % de la ayuda si a requerimiento del órgano tramitador del pago en el plazo de 10 días sigue sin cumplirse ninguna de estas obligaciones.

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-4552.

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