Artículo 18. Obligaciones de los almacenes farmacéuticos con respecto a medicamentos especiales.
Artículo 18 del Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos. · BOE-A-1995-1049
Atención: Real Decreto 2259/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la distribución de medicamentos sometidos a normas especiales sobre conservación, distribución y control para su fiscalización, los almacenes farmacéuticos deberán observar además de las normas recogidas en este Real Decreto, las obligaciones especificadas en su legislación especial y, en particular, las establecidas para sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sustancias empleadas frecuentemente en la fabricación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para los hemoderivados, medicamentos inmunológicos y radiofármacos.
2. Las prácticas correctas de distribución incluirán requisitos especiales sobre el almacenamiento, conservación y distribución de estos medicamentos.
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