Artículo 17. Obligaciones con respecto a los destinatarios.
Artículo 17 del Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos. · BOE-A-1995-1049
Atención: Real Decreto 2259/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El suministro de medicamentos a las oficinas o servicios de farmacia habrá de ir acompañado de la documentación necesaria para la constancia de:
a) La fecha.
b) La denominación y la forma farmacéutica del medicamento.
c) La cantidad suministrada.
d) El nombre y la dirección del proveedor y del destinatario.
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