Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968
Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Administradores, Directores, Gerentes o Delegados de la Entidad al tiempo de su disolución y los que lo hubieran sido en los cinco años anteriores a ese momento, así como los que hubieran sido nombrados Liquidadores, vendrán obligados a colaborar con la Comisión en cuanto se refiere a operaciones realizadas en la época en que desempeñaron dichos cargos y a informar sobre los hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento injustificado de estas obligaciones podrá ser sancionado administrativamente conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto y 123 de su Reglamento.