Artículo 17.
Artículo 17 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968
Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a la Comisión asumir las funciones enumeradas en los artículos 160 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas sin que venga obligada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior al cumplimiento de lo prevenido en los artículos 158, 164 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, respecto de la convocatoria y reunión de Juntas y publicación de estados de cuentas. El Balance final, a que se refiere el artículo 165, una vez aprobado por la Comisión, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar del domicilio social.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1986. Ref. BOE-A-1986-26317