Artículo 18. El Consejo de Investigación.
Artículo 18 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). · BOE-A-2000-21832
Atención: Real Decreto 1951/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Investigación se constituye como órgano colegiado de asesoramiento y control del INIA.
2. El Consejo de Investigación estará formado por el Director del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Subdirector General de Investigación y Tecnología, el Secretario General, y los Directores de los centros y los coordinadores de los departamentos, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Consejero Técnico de la Unidad Científica de la Subdirección General de Investigación y Tecnología.
3. El Consejo de Investigación se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez cada dos meses.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.