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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 18. El Consejo de Investigación.

Artículo 18 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). · BOE-A-2000-21832

Atención: Real Decreto 1951/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Investigación se constituye como órgano colegiado de asesoramiento y control del INIA.

2. El Consejo de Investigación estará formado por el Director del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Subdirector General de Investigación y Tecnología, el Secretario General, y los Directores de los centros y los coordinadores de los departamentos, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Consejero Técnico de la Unidad Científica de la Subdirección General de Investigación y Tecnología.

3. El Consejo de Investigación se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez cada dos meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.

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