Artículo 18. Infracciones y sanciones.
Artículo 18 del Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear. · BOE-A-1997-27260
Atención: Real Decreto 1841/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto constituirá infracción administrativa en materia de sanidad y será objeto de sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.