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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Obligación de practicar pagos fraccionados.

Artículo 18 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. · BOE-A-2004-14532

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-06.

Texto consolidado

1. Los contribuyentes a que se refiere el apartado 1 del artículo 38 de la Ley del Impuesto estarán obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de este Impuesto, en los mismos términos que los contribuyentes de este Impuesto con establecimiento permanente en España.

2. En cualquiera de las modalidades de pagos fraccionados que deba realizar la entidad en régimen de atribución de rentas, las cuantías de aquellos serán las correspondientes a la parte de renta atribuible a los miembros no residentes.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la base imponible se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-06.

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