Artículo 18. Actividades subvencionables.
Artículo 18 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. · BOE-A-2008-16386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-12.
Texto consolidado
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1. Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales, zonas de recreo y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad.
2. Compra de arneses, sillas de montar y demás bienes muebles de uso específico directamente relacionado con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con équidos.
3. Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar, con fines terapéuticos (hipoterapia), o dirigida a sectores con dificultades sociales de acceso a la actividad.
4. Fomento de la equitación de base en las escuelas y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando se implante por primera vez y en el marco de un programa aprobado por la autoridad competente.