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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Actividades subvencionables.

Artículo 18 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. · BOE-A-2008-16386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

Texto consolidado

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

1. Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales, zonas de recreo y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad.

2. Compra de arneses, sillas de montar y demás bienes muebles de uso específico directamente relacionado con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con équidos.

3. Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar, con fines terapéuticos (hipoterapia), o dirigida a sectores con dificultades sociales de acceso a la actividad.

4. Fomento de la equitación de base en las escuelas y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando se implante por primera vez y en el marco de un programa aprobado por la autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-12.

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