El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Penalización por sobredeclaración de superficies.

Artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. · BOE-A-2023-5370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-25.

Texto consolidado

1. En las intervenciones relacionadas con superficie, incluida la apicultura en el marco de las ayudas del Feader, la sobredeclaración se calcula por cada intervención o línea de ayuda solicitada o, en su caso, por grupo de cultivo, como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de ayuda o en la solicitud de pago y la determinada tras los controles, dividida entre la superficie declarada, y multiplicado por 100, es decir:

De este modo, se obtendrá el porcentaje de sobredeclaración existente en cada solicitud.

2. Si la superficie declarada a efectos de cualquier intervención o grupo de cultivo por superficie sobrepasa la superficie determinada, tal y como se ha calculado en el apartado 1, la ayuda para esa intervención o grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que, además, se le aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes:

a) De dos veces el porcentaje de sobredeclaración, si esta es superior al 3 % o a dos hectáreas, pero inferior o igual al 20 % de la superficie declarada. En este caso, la penalización consistirá en una reducción de la cuantía de las ayudas de acuerdo con el artículo 4.2.a).

b) Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 20 % de la superficie declarada con arreglo al apartado 1. En este caso, la penalización consistirá en una denegación de la ayuda de acuerdo con el artículo 4.2.b).

No se aplicará penalización, si el porcentaje de sobredeclaración es igual o inferior al 3 % e inferior a dos hectáreas.

3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado 2.b) si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada con arreglo al apartado 1.

Si el importe calculado de la penalización adicional no pudiera recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 8.3 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 28 de 1 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-1866

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1308.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 147/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 147/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.