Artículo 18. Programa de Doctorado.
Artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. · BOE-A-2007-18770
Atención: Real Decreto 1393/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.