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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Junta de Profesores.

Artículo 18 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2003-19155

Atención: Real Decreto 1276/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Junta de Profesores estará integrada por aquellos profesores intervinientes en cada uno de los cursos de formación inicial, por el coordinador de la enseñanza correspondiente, que actuará como secretario, y por el Jefe de Estudios, bajo la presidencia del Director del Centro de Estudios Jurídicos, que podrá ser sustituido por éste. Asimismo, formarán parte de la junta respectiva los coordinadores de los tutores de las actividades prácticas a los que se refiere el artículo siguiente. Para el régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores se estará a lo dispuesto en el capitulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Junta de Profesores tendrá carácter consultivo y, a tal efecto, podrá emitir informes y formular observaciones y sugerencias sobre todos los aspectos relativos a la planificación y desarrollo del curso correspondiente.

3. La Junta de Profesores se reunirá cuantas veces se estime necesario, previa convocatoria del Director o a solicitud de la mayoría absoluta de los profesores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-18.

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