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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Inscripción de las transferencias y reflejo en las tablas.

Artículo 18 del Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión. · BOE-A-2005-17421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-23.

Texto consolidado

1. Las transferencias derivadas del cumplimiento de la obligación de entrega prevista en artículo 4.2.f) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, serán debidamente reflejadas por el Renade en las tablas habilitadas al efecto. La entrega de los derechos correspondientes a las emisiones verificadas se realizará en virtud de solicitud del titular de cuenta. Dicha solicitud de entrega implicará la solicitud de anotación de este hecho en la tabla de entrega. Con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, el Renade comunicará a los órganos competentes el cuadro del estado de cumplimiento elaborado y todas sus modificaciones.

2. El órgano autonómico competente, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, deberá inscribir el dato sobre emisiones del año precedente en la tabla de emisiones verificadas antes del 31 de marzo de cada año.

3. El 30 de junio de cada año, el Renade cancelará los derechos de emisión que hayan sido objeto de entrega y consten anotados en la cuenta de haberes de la Administración General del Estado, mediante la transferencia de dichos derechos a la cuenta de retirada. No obstante, a partir del 30 de junio de 2009, la cancelación de los derechos se realizará, previa instrucción del órgano competente de la Administración General del Estado, conforme al proceso de retirada mediante la conversión de dichos derechos en unidades de cantidad asignada en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004.

4. El 1 de mayo de 2008, de 2013 y del primer año de cada período de cinco años subsiguientes, el Renade, previa instrucción del órgano competente de la Administración General del Estado, efectuará la cancelación de los derechos de emisión creados por el plan nacional de asignación del período inmediatamente anterior, conforme a los procesos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004.

5. En todo caso, el Renade procederá, en cualquier momento y a petición del titular de la cuenta, a la cancelación de los derechos de emisión indicados por este, mediante la transferencia de estos a la correspondiente cuenta de cancelación.

6. Los derechos de emisión anotados en la cuenta de cancelación no podrán ser transferidos a ninguna otra cuenta del registro regulado por este real decreto ni a cuentas de otros registros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-23.

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