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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Asistencia jurídica.

Artículo 18 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. · BOE-A-2015-2115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-01.

Texto consolidado

La asistencia jurídica de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, podrá encomendarse a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio, en los términos previstos en artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-01.

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