Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.
Artículo 18 del Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón. · BOE-A-2007-16393
Atención: Real Decreto 1112/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La comisión de cooperación analizará las incidencias que se produzcan en la ejecución de los convenios e identificará, en su caso, los posibles incumplimientos y la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La comisión escuchará a las entidades locales en el caso de convenios por ellas suscritos. La decisión de procedencia del reintegro por parte de la comisión de cooperación, tendrá el valor de solicitud de deducción por parte del beneficiario.
2. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras deducirá el importe del reintegro, de futuros abonos de ayudas al desarrollo de las infraestructuras correspondientes a convenios ya firmados con el mismo beneficiario. De no haber otros convenios de colaboración específicos que puedan dar lugar a la deducción o de ser el importe de estos, insuficiente, se aplicará lo establecido en el artículo 94 del citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más artículos de Real Decreto 1112/2007
- ← Artículo 17. Inspección e información.
- → Disposición transitoria única. Convenios firmados con posterioridad al 1 de enero de 2006.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón.