Artículo 17. Inspección e información.
Artículo 17 del Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón. · BOE-A-2007-16393
Atención: Real Decreto 1112/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos, en su calidad de órganos contratantes de la ejecución material de las actuaciones serán responsables de su control directo.
2. El Instituto podrá realizar, en colaboración con los gobiernos de las comunidades autónomas, cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
3. La comisión de cooperación establecida en el artículo 13 de este real decreto, tendrá competencias de seguimiento y evaluación.
4. Todas las partes estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de control financiero.