Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.
Texto consolidado
1. Los alumnos españoles tendrán el mismo tratamiento que los alumnos de los centros públicos en España en lo relativo a la gratuidad de la enseñanza.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior deberán abonar una cuota en concepto de enseñanza, que será autorizada anualmente por el Ministerio de Educación y Ciencia.
3. Los alumnos, tanto españoles como extranjeros, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.