Artículo 17.
Artículo 17 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.
Texto consolidado
El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá criterios de admisión de alumnos y fijará asimismo criterios de permanencia en los centros en función del rendimiento académico.