Artículo 18. Pagos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-02.
Texto consolidado
1. El pago lo efectuará el Fondo Español de Garantía Agraria mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el solicitante haya indicado en la solicitud.
2. Los pagos los realizará el Fondo Español de Garantía Agraria en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la solicitud de pago.
3. No obstante, en cualquier momento del período de sesenta días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del Fondo Español de Garantía Agraria al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.
4. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberá remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de 10 días a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
5. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta submedida.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 2.3 y 4 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2016-3159#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19800.
Más artículos de Real Decreto 1010/2015
- ← Artículo 17. Financiación.
- → Artículo 19. Controles.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.