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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Financiación.

Artículo 17 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. · BOE-A-2015-12052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. La financiación comunitaria de las actuaciones contempladas en el artículo 8 del presente real decreto, se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, n.º 165/94, n.º 2799/98, n.º 814/2000, n.º 1290/2005 y n.º 485/2008 del Consejo.

2. La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. La tasa de cofinanciación FEADER será del 53%.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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