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Ley Vigente

Artículo 18 quater. Elaboración y competencia.

Artículo 18 quater de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Texto consolidado

1. La iniciativa de formulación de los Planes Territoriales corresponde a la consejería en la que radiquen las competencias en las materias objeto de regulación.

2. La aprobación inicial de los Planes Territoriales corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid. Deberá realizarse un periodo de información pública no inferior a 45 días, así como solicitud de informe a los municipios afectados y, simultáneamente, el requerimiento de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios.

3. La tramitación del procedimiento para la aprobación de los planes territoriales deberá coordinarse, en todo caso, con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental correspondiente.

4. La aprobación definitiva de los Planes territoriales corresponde al titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

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